La defensa de tus derechos, en un sólo lugar

Somos un equipo de Abogadas especializadas en brindar asistencia jurídica a Mujeres. Nos encontramos en la Ciudad de Buenos Aires. Aquí encontrarás información de todos los temas relacionados con tus derechos: problemas laborales, discriminación, divorcio, separación, régimen de alimentos, régimen de visitas, separación de bienes, violencia, trata de mujeres, entre otros.
Para Contactarnos: abogadademujeres@gmail.com o al Teléfono 15-6607-7094


jueves, 12 de enero de 2017

Me quiero divorciar!


Desde agosto de 2015, nuevas normas rigen la vida de las personas en nuestro país y es así que el  Código Civil y Comercial de la Nación contempla soluciones que eran absolutamente  necesarias en la sociedad del siglo XXI.
Uno de los grandes cambios los vemos  en relación al divorcio. Ahora todo es más simple, más rápido y, en consecuencia, más económico. Ya no importa quién es fiel o infiel porque la fidelidad ya no es  un deber conyugal. Ya no es  necesario rogarle al cónyuge para que acepte divorciarse. Ya no hace falta esperar tres años para solicitarlo. Y tampoco es necesario concurrir a las audiencias en las que el juez intentaba una reconciliación.
Por supuesto que el nuevo Código no puede resolver el dolor y la frustración que acarrea un divorcio pero, por lo menos, simplifica las cosas en los tribunales. Aunque en el régimen anterior, el divorcio de común acuerdo ya estaba contemplado, el juez debía intentar la reconciliación para lo cual llamaba a las consabidas audiencias, aunque por lo general, esto resultaba absolutamente infructuoso y por lo tanto el trámite  se hacía más largo y tedioso. Y además… ¿Por qué tratar de cambiar lo que ya habían decidido los cónyuges? ¿Por qué debía intervenir el juez en la vida privada de las personas?... El código vigente, en cambio, pone el énfasis en el respeto por la autonomía de la voluntad y por eso el juez decreta el divorcio a simple petición de ambos o de uno solo de los cónyuges y ya no intenta cambiar esa decisión.
Pero, aunque el juez respete la decisión de la pareja y otorgue el divorcio enseguida, hay algunas otras cosas que sí deben  ser controladas judicialmente y que, por lo tanto, dan mayor injerencia a la  justicia. Se trata de los efectos del  divorcio, los cuales deben  plantearse y deben ser homologados por el juez.
Así que para que la petición sea viable, debe acompañarse una propuesta sobre la división de los bienes, la atribución de la vivienda, el pago de las deudas, compensación económica y todos los demás efectos del divorcio. Y hay que tener en cuenta que, aunque el convenio regulador se haya elaborado de común acuerdo, el juez puede no homologarlo si considera que afecta  gravemente los intereses de la familia o genera manifiesta desigualdad entre los cónyuges.
Además. si hay hijos menores, el convenio debe incluir un plan de  parentalidad, que estipule cómo se llevará adelante el cuidado de los niños: alimentos, vivienda, régimen de visitas, vacaciones, etc., y si el juez lo considera necesario, tomará en cuenta la opinión de los hijos.


Así que, de haber  desacuerdo en relación al convenio regulador, ello no impide que el juez dicte la sentencia de divorcio, pues éste respeta la decisión de la pareja, mientras que  la responsabilidad sobre los efectos patrimoniales y sobre el bienestar de los hijos, sí debe  ser controlado judicialmente y de suscitarse controversias respecto al convenio, las mismas seguirán en un proceso contencioso, es decir que  continuarán  en otro juicio. 
En definitiva, aún con estas particularidades, hoy, divorciarse es mucho más accesible que hace algunos años y la ley nos presenta menos dificultades, menos intervención judicial y más espacio para que la libertad de las personas, sea simplemente eso: poder elegir el propio plan de vida.
Para conocer más detalles sobre estos procesos, comuníquese con nuestro estudio.

jueves, 12 de junio de 2014

Violencia Simbolica: repensar lo naturalizado

El tema de la violencia simbólica contra las mujeres, está aún invisibilizado y, en términos generales, es necesario advertir que no es parte de la agenda de derechos.
Si bien, en nuestro país, la legislación contempla la violencia simbólica como una de sus categorías, una mirada a la cartelera televisiva puede demostrar fácilmente los pocos o nulos avances en el tema.
En este contexto la iniciativa de la fotógrafa J. Lineyl, si bien controvertida, resulta al menos destacable. El mensaje es claro y las imágenes certeras: no se pone en tela de juicio la manifestación artística sino los contenidos que expresan la naturalización de todas las formas de violencia contra las mujeres y las estigmatizan como objetos sexuales.
Para ver la campaña completa ingresá aquí. Si te interesó difundí esta campaña y colaborá de esta forma con la comunicación de un mensaje crítico hacia la violencia simbólica.

domingo, 15 de enero de 2012

Sin motivos para festejar: Más de 280 mujeres asesinadas en 2011


El asesinato de la maestra Silvia Prigent es el más reciente caso de un fenómeno que en Argentina se ha transformado en parte de lo cotidiano: la violencia contra las mujeres en una de sus formas más extremas.


Durante el año 2011 se produjeron en nuestro país más de 280 muertes de mujeres en casos de violencia de género (fuente ongs). Mujeres asesinadas por el hecho de serlo o utilizadas como prenda de cambio de negocios o venganzas. Mujeres asesinadas por personas de sus entornos íntimos por considerarlas objetos o seres subvalorados. Mujeres asesinadas con saña como represtantes de aquéllo que sus victimarios odian.

Candela Sol Rodríguez, Bárbara Santos, Marisol Pereyra, Micaela Santos, Susana Bártoli,  Carla Figueroa son sólo algunas de ellas. Pero como ellas, muchas otras mujeres fueron víctimas de este tipo de violencia que se basa en una estructura social y cultural que pone a las mujeres en un lugar de inferioridad en las relaciones de poder.

Cada 25 de noviembre el mundo reconoce el problema, recuerda a las víctimas y se compromete con la lucha, a través de la celebración del Día Internacional de la Violencia contra la Mujer. Nuestro país se suma y ciertamente ha mostrado avances en términos legislativos, a través de la sanción de la ley 26.485 y la ratificación de la Convención de Belem Do Pará.

Pero seamos claras. Eso no es suficiente. Por el contrario, resulta indispensable avanzar en muchos otros aspectos, de los cuales sólo referiré tres: 
  • La ausencia de una cultura jurídica de la defensa de los derechos de las mujeres: Si indagamos un poquito nada más en la jurisprudencia nos daremos cuenta de la falta de conocimiento y conciencia que gran cantidad de operadores y operadoras de la Justicia poseen, quienes toman decisiones  encontradas con la efectiva garantía de los derechos humanos de las mujeres.
  • Las deudas legislativas son inmensas: Existen grandes lagunas legislativas que llenar y muchos dispositivos legales que suprimir por resultar contrarios a la defensa de los derechos humanos e inclusive a la dignidad de las mujeres. Me limito a mencionar, como ejemplo de la primera, la falta de legislaciones que permitan a las mujeres generar prueba fehaciente ante situaciones de violencia y como ejemplo de la segunda, la subsistencia del inquisitivo instituto de "Avenimiento" que permitió que se dieran las condiciones para el asesinato de Carla Figueroa, una de las víctimas de violencia de género del 2011.
  • La endémica falta de una Política de Estado en materia de violencia contra las mujeres: La realidad que no todos y todas estamos viendo es que una fantástica ley que no sea implementada mediante políticas públicas concretas, es un instrumento absolutamente estéril.
Cierro este comentario con dos sensaciones fundamentales: la primera es que la lista de cuentas pendientes es tan extensa e incalculable que únicamente la voluntad política real de los gobiernos será capaz de ponerla en agenda. La segunda se resume en una mezcla de angustia e incertidumbre ante la siguiente pregunta: ¿hasta dónde permitirá nuestra sociedad que esta problemática se multiplique, limitándose a mirar las noticias por TV y luego cambiar de canal?

Mientras lo primero no suceda y lo segundo siga sucediendo, lamentablemente, los gobiernos y la sociedad argentina seguirán siendo cómplices de este escándalo.

Por Laura Yussen

martes, 13 de septiembre de 2011

Candela

Candela fue un objeto. Una niña-objeto utilizada por su entorno hostil, que la despojó de todos y cada unos de sus derechos más básicos.

Candela fue objeto de sus captores, quienes la privaron de su libertad y la “mantuvieron” mientras les servía como prenda de algún tipo de intercambio material o simbólico, para luego sustraerla “casi mecánicamente” de lo último que le quedaba, su vida biológica.
Candela fue objeto de su familia, sobre la cual pesan sospechas de haber escondido información, descartando las probabilidades de que los secuestradores cumplieran las amenazas siniestras que habrían perpetrado.
Candela habría sido parte de un juego inescrupuloso, en el cual algún adulto sin rostro la eligió como objeto sexual. Esto lo han afirmado los peritajes sobre su pequeño cuerpo sin vida.
Candela fue objeto de pretensiones, que llevaron equivocadamente al poder político a mostrarse al lado de su cadáver, como premio consuelo ante la noticia de que ya era imposible obtener el galardón mayor.
Hoy nos preguntamos si Candela fue objeto de una pequeña comunidad que prefirió callar, que la vio con vida pero que eligió el silencio por miedo o falta de garantías o si por el contrario fue objeto de un sinuoso entramado de complicidades.
Es innegable que Candela fue también objeto de la sociedad. De quienes seguimos asorados las noticias, esperando el final feliz, pero tuvimos que cambiar de canal, con pesadumbre y tristeza, cuando la historia terminó de la forma más horrorosa.
Y aunque me pregunto si todo es tan así como lo describo, puedo ser contundente en el hecho de que Candela no fue “Sujeto”.
Porque no tuvo derecho a crecer y tener un plan de vida, a llegar a la adolescencia jugando, a elegir un camino, a ser o no ser madre, a descubrir el mundo.
Candela no tuvo derecho a vivir. Sus secuestradores le robaron lo último que le quedaba: su nuda vida.  La sociedad ya se había encargado de robarle su vida en dignidad.
Puedo imaginarla sola, despojada de toda protección, sin el calor de quienes debían cuidarla, tragando sola su última comida, mirando sola a los últimos adultos que vulneraron sus derechos, respirando su última bocanada de aire, antes de morir sin entender porque el mundo se empecinó en no dejarla vivir.
Por Laura Yussen

jueves, 1 de septiembre de 2011

¿Mi deuda, tu deuda o nuestra deuda?

Alguna vez te preguntaste quién responde ante los acreedores por las deudas que contraen vos o tu cónyuge? Desde Abogadas de Mujeres, estamos convencidas de que esta información es indispensable para que puedas tomar las riendas de tu vida económica.

Entonces, clarifiquemos cómo se maneja la cuestión del pasivo en un matrimonio ¿Quién responde ante los acreedores por la deuda que contrajo uno de los cónyuges?

En términos de las obligaciones frente a terceros acreedores, cada cónyuge responde por la deuda que contrae. Si la deuda no es saldada, el acreedor sólo podrá accionar contra los bienes del cónyuge que contrajo la obligación, es decir, los propios y los gananciales adquiridos por él, pero no podrá ejecutar los bienes propios y los gananciales adquiridos por el otro cónyuge.

Por eso, de acuerdo a lo que te hemos venido recomendando, cuando adquieras un bien con dinero de la venta de otro bien que habías comprado antes de casarte, deberías dejar registro de que este nuevo bien es “propio”. Pues ello, te permitirá resguardarlo frente a las deudas que contraiga tu cónyuge. Por ejemplo, vendiste tu departamento de soltera, comprás uno nuevo, exigí que la escritura exprese que ese nuevo inmueble tiene carácter de “propio”.

Sin embargo, hay algunas situaciones para tener en cuenta ya que cuando uno de los cónyuges contrae una deuda, el otro deberá responder frente a los acreedores con los frutos de sus bienes propios y de los gananciales por él adquiridos. Esto es así cuando la deuda haya sido contraída para:

1) Atender las necesidades del hogar. Por ejemplo: un crédito para compra de muebles para la casa; 
2)  Brindar educación a los hijos, como por ejemplo comprar libros o pagar la cuota del colegio;
3)  Conservación de los bienes gananciales tal como la reparación del automóvil ganancial o la refacción de la casa ganancial.

Así, en el caso del departamento propio, si lo rentás, responderás con los montos que percibas por el alquiler, si la deuda fue contraída con alguno de los fines mencionados. Además, no son pocos los casos de mujeres separadas de hecho, no divorciadas, que deben afrontar solas enormes deudas adquiridas por ellas para educación de los hijos, cuando en realidad es posible reclamar al cónyuge que responda con los frutos de sus bienes propios.

Pero hay más, el Código Civil regula la denominada “contribución”. Esta norma puntualiza los siguientes gastos que deben ser afrontados por la sociedad conyugal, de modo que ambos cónyuges deben contribuir a solventarlos con sus  bienes gananciales:

1) La manutención de la familia y de los hijos comunes o de los hijos de uno de los cónyuges y los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado a dar a sus ascendientes (padres, abuelos);
2) La conservación en buen estado de los bienes propios (y, como antes dijimos, de los gananciales) del marido o de la mujer;
3) Todas las deudas gananciales contraídas durante el matrimonio por el marido y la mujer;
4) Los gastos que se realizan para ayudar a los hijos del matrimonio en el inicio de su actividad laboral o profesional. Por ejemplo, uno de los progenitores alquila un inmueble para que uno de los hijos instale una tienda, entonces una vez contraída la deuda responden ambos cónyuges.
5) Lo perdido por hechos fortuitos, por ejemplo en juegos de azar y apuestas. Pero ¡bueno! Si es con suerte y se gana, el premio es para la sociedad conyugal.

Por ello, ante la existencia de una obligación adquirida por vos o por tu cónyuge, es necesario analizar el carácter de la deuda y en función de ello determinar con que bienes se debe afrontar su pago. Así, es fundamental que tengas claro que no todas las deudas que contraen uno y otro, son de los dos. El pasivo de la sociedad conyugal no necesariamente debe involucrar los bienes que hayas adquirido antes o durante el matrimonio.

Si te quedaste con dudas, escribinos a abogadademujeres@gmail.com

Por Graciela Fridman

viernes, 5 de agosto de 2011

Prohibición del Rubro 59 ¿Es constitucional?

A prácticamente un mes de su publicación en el Boletín Oficial, el Decreto 936/2011 sigue generando una profunda polémica, y ha dado lugar a un semillero de posturas diversas; algunas en repudio y rechazo absoluto, otras en total aceptación. Sin embargo, en punto a la constitucionalidad del Decreto, ha reinado una gran confusión.

Es por ello que, más allá de la postura que pueda tomarse en el plano político, resulta necesario clarificar si el origen de la medida puede ser o no cuestionado jurídicamente.

En esta nota encontrarás observaciones relativas a los aspectos formales de la norma, a las que agregaremos, en próximas entradas, el análisis más profundo acerca de su contenido.

¿Prohibición por decreto?:

Los detractores de la medida plantean, en primer lugar, que se ha dado una prohibición por Decreto y que ello resulta antirrepublicano. Sin embargo, dicha interpretación –en nuestro análisis- no es técnicamente correcta: Si bien la norma establece una prohibición concreta, ésta responde a un mandato previamente  dispuesto –aunque en términos más generales- por el propio Poder Legislativo. Veamos:

El artículo 99, inc. 2 de la Constitución Nacional, prevé la facultad del Presidente de la Nación, para reglamentar las leyes sancionadas por el Congreso mediante los llamados “decretos reglamentarios”. Se trata de aquellas “instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”

Tras el análisis del Decreto 936, podemos concluir que estamos ante un DECRETO REGLAMENTARIO y no en un supuesto de los denominados “Decretos de Necesidad y Urgencia” (los cuales han sido utilizados abusivamente para tomar medidas sin consenso legislativo ni social en reiteradas oportunidades por los gobiernos desde 1990).

Como su texto lo indica, el decreto ha sido dictado “en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL” y que resulta de la necesidad de adoptar medidas para combatir “las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la consumación del aludido delito, procediendo a la reglamentación de las Leyes N° 26.364 y la 26.485”.

El Decreto así alude a la “Ley de Prevención y Sanción de la Trata De Personas y Asistencia a sus Víctimas” y a la “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, respectivamente.

Ambas normas, impulsadas y aprobadas mayoritariamente por el Congreso durante la actual gestión presidencial, habiendo contado con un amplio consenso social para su sanción, dan sustento al Decreto 936, el cual se encuentra en perfecta armonía con ellas, formando un cuerpo normativo coherente y dotado de unidad.

El Decreto además se apoya en otras normas, como Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (con rango constitucional), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual vigente (26.522).

En este orden de cosas, hay que destacar que del análisis sistemático del conjunto normativo que da lugar al decreto examinado surgen mandatos a los poderes públicos que incluyen la obligación de tomar medidas como la prevista a fin de erradicar las herramientas que faciliten el delito de trata de personas.

Por ello, toda vez que se considere razonablemente que los avisos publicitarios ahora prohibidos constituyen instrumentos facilitadores de la trata de personas, deberá interpretarse que la prohibición dispuesta se encuentra debidamente encuadrada en las obligaciones establecidas previamente por el Congreso de la Nación.

En definitiva, el principio de reserva legal es fundamental en nuestro sistema normativo, y es de carácter rígido. Por ello resulta necesario aclarar que, en este caso, el núcleo normativo ha sido establecido por el Poder Legislativo y sólo el complemento ha sido materia reglamentaria, no verificándose –según nuestro criterio- un exceso o excepción reglamentaria que lleve la prohibición al campo de la ilegalidad.


¿Penas impuestas por decreto?

Otra de las críticas más escuchadas es que Decreto es inconstitucional por incorporar “penas” en caso de su incumplimiento. Consideramos errónea también esta interpretación ya que ningún reglamento puede abordar cuestiones penales, sino que éstas son materias reservadas a la Ley.

La medida establece, en realidad, la creación de la “Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual”, que estará facultada para “verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto” y, eventualmente, imponer o requerir las sanciones por los incumplimientos.

¿Entonces, de dónde surgen las penas que se podrían imponer? De leyes del Congreso de la Nación que establezcan sanciones para las conductas prohibidas. Aquí nos encontramos nuevamente con que el núcleo normativo –es decir la sanción- debe producirse por vía legislativa y no a través de un Decreto, como se ha pretendido plantear.

Se ha previsto además un procedimiento de constatación de infracciones, cuyas resoluciones deberán ser pasibles de revisión judicial suficiente, tal como es exigido para todos los casos en que actúa un órgano administrativo con facultades jurisdiccionales.

En Definitiva, dentro de los parámetros analizados y en relación al origen formal de la prohibición y los procedimientos, podemos advertir que se ha obrado en el marco de un mandato legal preexistente.

Un camino irreversible

El debate en torno a esta medida presidencial recién comienza. Las opiniones en contra son tantas como las que se muestran a favor. Pero, estemos del lado que estemos, no debemos olvidar la necesidad de asumir un compromiso; el de continuar trabajando en unidad para alcanzar, consolidar y perpetrar políticas serias que defiendan y protejan la dignidad, integridad y vida misma de miles de personas que aún siguen siendo víctimas del aberrante delito de Trata.

Este Decreto es simplemente un paso más, tal vez insuficiente pero necesario, en la lucha contra la Trata de Personas.

Digamos NO a la prostitución forzada, a la explotación,  a la esclavitud, al acoso, al abuso sexual. Digamos NO a cualquier forma de discriminación. Digamos SÍ al respeto y protección de la dignidad y de los valores más básicos de todo ser humano.

Por Luciana Quaranta